sábado, 20 de octubre de 2012

Ley electoral actual 1

Artículo 127.99
1. El Estado subvenciona, de acuerdo con las reglas establecidas en las
disposiciones especiales de esta Ley, los gastos ocasionados a los partidos,
federaciones, coaliciones o agrupaciones de electores por su concurrencia a las elecciones al Congreso de los Diputados y al Senado, Parlamento Europeo y elecciones municipales. En ningún caso la subvención correspondiente a cada gr

upo político podrá sobrepasar la cifra de gastos electorales declarados, justificados por el Tribunal de Cuentas en el ejercicio de su función fiscalizadora.

Todos los gastos estan subvencionados hasta el 100%. Lo pagamos nosotros.
En 2011 se proveyo de 40 millones de euros de gastos para las nacionales.
Si sumamos las municipales y la autonomicas suponen un gasto de 120 millones de euros.

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