Ley electoral actual:
Articulo 46
9. Las Juntas Electorales competentes extienden diligencia haciendo
constar la fecha y hora de presentación de cada candidatura y expiden
recibo de la misma. El Secretario otorgará un número correlativo por
orden de presentación a cada candidatura y este orden se guardará en
todas las publicaciones.
Nosotros no elegimos a los candidatos los eligen los partidos a traves de la lista que ellos mismos completan
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