sábado, 20 de octubre de 2012

Ley electoral 3

Ley electoral actual:
Articulo 46

9. Las Juntas Electorales competentes extienden diligencia haciendo constar la fecha y hora de presentación de cada candidatura y expiden recibo de la misma. El Secretario otorgará un número correlativo por orden de presentación a cada candidatura y este orden se guardará en todas las publicaciones.

Nosotros no elegimos a los candidatos los eligen los partidos a traves de la lista que ellos mismos completan

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